MENSAJE SOBRE UN PROYECTO DE
LEY DE DIVORCIO
Hipólito Yrigoyen
[19 de Septiembre de 1922]
Buenos
Aires, septiembre 19 de 1922.
Al Honorable Congreso de la Nación :
Vuestra
Honorabilidad tiene a su estudio un asunto de la más trascendental importancia
para la estabilidad social de la
Nación : el proyecto de ley sobre divorcio. La organización de la familia, base
fundamental de la constitución de las sociedades, será puesta en debate.
Ante un problema semejante, el Poder Ejecutivo se siente inclinado a exponeros su juicio, dado que, no podrá ya intervenir en la discusión que se ha planteado en el seno de V. H.
Ante un problema semejante, el Poder Ejecutivo se siente inclinado a exponeros su juicio, dado que, no podrá ya intervenir en la discusión que se ha planteado en el seno de V. H.
Surgido
el actual gobierno de un movimiento de opinión nacional para afianzar y
estabilizar definitivamente las básicas instituciones sociales y políticas del
país, cuando felizmente ha llegado a culminar en sus grandes propósitos, no
puede el Poder Ejecutivo, permanecer indiferente ante una iniciativa que
amenaza conmover los cimientos de la familia argentina en su faz más augusta.
Nuestros
hogares desde los más encumbrados hasta los más modestos, viven felices bajo
los auspicios de sus leyes y su primordial preocupación la constituyen su
embellecimiento y su bienestar positivo.
El
tipo ético de familia que nos viene de nuestros mayores ha sido la piedra
angular en que se ha fundado la grandeza del país, por eso el matrimonio, tal
como está preceptuado, conserva en nuestra sociedad el sólido prestigio de las
normas morales y jurídicas en que reposa. Toda innovación en ese sentido puede
determinar tan hondas transiciones que sean la negación de lo que constituyen
sus más caros atributos.
Es
así que V. H., debe meditar may profundamente para saber si está en las
atribuciones de los poderes constituidos, introducir reformas de tan vital
significación o si ellas pertenecen a los poderes constituyentes.
No
basta que el matrimonio esté regido por el Código Civil para llegar a la
conclusión de que es susceptible de modificarse en su esencia por simple acto
legislativo.
Base,
como he dicho, de la sociedad argentina que la constitución organiza con determinados
caracteres y que llega hasta fijar condiciones de conciencia del Jefe del
Estado, es ante todo una organización de carácter institucional que ningún
representante del pueblo puede sentirse habilitado a modificar, sin haber
recibido un mandato expreso para ese objeto.
Un
alto concepto de la función de gobernar nos impone siempre la previsión para
detenernos.
El
Poder Ejecutivo deja así expresados sus pensamientos, inspirado en la defensa
de la estabilidad y armonía del hogar, fuente sagrada y fecunda de la patria.
H.
YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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