junio 08, 2012

Mensaje del Presidente H. Yrigoyen a un proyecto de ley de divorcio (1922)

MENSAJE SOBRE UN PROYECTO DE LEY DE DIVORCIO
Hipólito Yrigoyen
[19 de Septiembre de 1922]

Buenos Aires, septiembre 19 de 1922.
Al Honorable Congreso de la Nación:
Vuestra Honorabilidad tiene a su estudio un asunto de la más trascendental importancia para la estabilidad social de la Nación: el proyecto de ley sobre  divorcio. La organización de la familia, base fundamental de la constitución de las sociedades, será puesta en debate. 
Ante un problema semejante, el Poder Ejecutivo se siente inclinado a exponeros su juicio, dado que, no podrá ya intervenir en la discusión que se ha planteado en el seno de V. H.
Surgido el actual gobierno de un movimiento de opinión nacional para afianzar y estabilizar definitivamente las básicas instituciones sociales y políticas del país, cuando felizmente ha llegado a culminar en sus grandes propósitos, no puede el Poder Ejecutivo, permanecer indiferente ante una iniciativa que amenaza conmover los cimientos de la familia argentina en su faz más augusta.
Nuestros hogares desde los más encumbrados hasta los más modestos, viven felices bajo los auspicios de sus leyes y su primordial preocupación la constituyen su embellecimiento y su bienestar positivo.
El tipo ético de familia que nos viene de nuestros mayores ha sido la piedra angular en que se ha fundado la grandeza del país, por eso el matrimonio, tal como está preceptuado, conserva en nuestra sociedad el sólido prestigio de las normas morales y jurídicas en que reposa. Toda innovación en ese sentido puede determinar tan hondas transiciones que sean la negación de lo que constituyen sus más caros atributos.
Es así que V. H., debe meditar may profundamente para saber si está en las atribuciones de los poderes constituidos, introducir reformas de tan vital significación o si ellas pertenecen a los poderes constituyentes.
No basta que el matrimonio esté regido por el Código Civil para llegar a la conclusión de que es susceptible de modificarse en su esencia por simple acto legislativo.
Base, como he dicho, de la sociedad argentina que la constitución organiza con determinados caracteres y que llega hasta fijar condiciones de conciencia del Jefe del Estado, es ante todo una organización de carácter institucional que ningún representante del pueblo puede sentirse habilitado a modificar, sin haber recibido un mandato expreso para ese objeto.
Un alto concepto de la función de gobernar nos impone siempre la previsión para detenernos.
El Poder Ejecutivo deja así expresados sus pensamientos, inspirado en la defensa de la estabilidad y armonía del hogar, fuente sagrada y fecunda de la patria.
H. YRIGOYEN

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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