junio 08, 2012

Mensaje y proyecto de ley del Presidente H. Yrigoyen, sobre conflictos entre los poderes del estado (1921)

MENSAJE Y PROYECTO DE LEY SOBRE CONFLICTOS ENTRE LOS PODERES DEL ESTADO
Hipólito Yrigoyen
[27 de Septiembre de 1921]

Buenos Aires, septiembre 27 de 1921.
Al Honorable Congreso de la Nación:
Las divergencias reiteradas ocurridas entre V. H., y el Poder Ejecutivo, a propósito de atribuciones inherentes a las respectivas funciones públicas sin haber llegado a los esclarecimientos científicos que se imponían por la majestad de la Nación y la eminencia de su gobierno, me han decidido a buscar la solución de ese problema por medio del proyecto de ley que someto a la consideración de V. H. 
El Poder Ejecutivo no ha podido declinar de los atributos constitucionales que están bajo su resguardo y que constituyen la autoridad de su ejercicio.
Desviarse de éste concepto importaría el renuncio a sus propios postulados, que fueron la esencia primordial de su mandato y que cumplimenta por el imperio de la voluntad del pueblo argentino.
Por ello, se ha visto en el penoso caso de tener que aparecer en actitud contenciosa con V. H., violentándose en su natural inclinación de no producir conflictos estériles y hasta contraproducentes para el bien público.
No solamente ningún poder puede salir de los límites que le trazan las leyes fundamentales de la Nación porque viola sus preceptos, sino que pervierte el significado augusto de la división de las funciones públicas.
Como otra vez he tenido que manifestarlo, el Poder Ejecutivo, habría mirado con la más plausible satisfacción que V. H., hubiera hecho un estudio detenido y eminentemente jurídico del sistema político de la República a esté respecto, tal como 16 hizo el Poder Ejecutivo y lo sometió a vuestro examen. De esa manera se habría llegado a altas dilucidaciones de perdurables beneficios, ya que el austero ejercicio de las instituciones políticas y la probidad en sus aplicaciones, son los factores más saludables y eficientes para desarrollar las aptitudes y promover el progreso moral de la sociedad. Entretanto los debates han descendido al plano inferior de todas las irreverencias que inhabilitaron al P. E. a concurrir ni aun siquiera para repudiarlas.
Forzoso es que termine semejante anormalidad y con este deseo el P. E., en prosecución de la obra reconstructiva, ha concebido la base de una-solución que, consagrada, conjurará las perturbaciones del presente y orientará en ese sentido a todos los gobiernos de la República.
El adjunto proyecto de ley somete a la decisión de la Suprema Corte Nacional, el pronunciamiento sobre estás cuestiones. La sanción de esta Ley, a la vez que dará la solución anhelada, llenará un vacío realizando uno de los fines esenciales para los cuales fue creada esa alta institución de justicia y que la ausencia de una legislación apropiada ha mantenido hasta ahora en completa inercia.
La jurisprudencia universal abunda en antecedentes que robustecen este pensamiento: «Al establecer una autoridad judicial central —dice Story— se ha tenido presente dos fines igualmente importantes y fundamentales en un gobierno libre. El primero consiste en el ejercicio regular de los poderes de gobierno; el segundo, en la uniformidad de interpretación y -de acción de esos poderes».
La facultad del Congreso para adoptar la solución que este mensaje propone, está expresada en el inciso 28 artículo 67 de la Constitución, que le autoriza a dictar leyes convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos al Gobierno de la Nación.
Nada puede influir más favorablemente en la suerte de nuestras instituciones que una medida como la propuesta tendiente a evitar causas de discordia entre los poderes públicos, dirimiendo sus competencias al amparo del respeto común de los principios y en bien del decoro y del engrandecimiento del país.
Con estos ideales, el P. E., lo entrega a las deliberaciones del Honorable Congreso.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1° — Los conflictos de atribuciones o poderes que se susciten entre el Poder Ejecutivo y el Congreso, o una de sus Cámaras, o de ellas entre sí, podrán ser sometidos por cualquiera de las partes a la decisión de la Suprema Corte de Justicia Nacional.
Art. 2°La Corte Suprema recabará los antecedentes que estime necesarios fijando los plazos y decidirá lo que corresponda.
H. Yrigoyen

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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