MENSAJE Y PROYECTO DE LEY SOBRE
CONFLICTOS ENTRE LOS PODERES DEL ESTADO
Hipólito Yrigoyen
[27 de Septiembre de 1921]
Buenos
Aires, septiembre 27 de 1921.
Al Honorable Congreso de la Nación :
Las
divergencias reiteradas ocurridas entre V. H., y el Poder Ejecutivo, a
propósito de atribuciones inherentes a las respectivas funciones públicas sin
haber llegado a los esclarecimientos científicos que se imponían por la
majestad de la Nación
y la eminencia de su gobierno, me han decidido a buscar la solución de ese
problema por medio del proyecto de ley que someto a la consideración de V. H.
El Poder Ejecutivo no ha podido declinar de los atributos constitucionales que están bajo su resguardo y que constituyen la autoridad de su ejercicio.
El Poder Ejecutivo no ha podido declinar de los atributos constitucionales que están bajo su resguardo y que constituyen la autoridad de su ejercicio.
Desviarse
de éste concepto importaría el renuncio a sus propios postulados, que fueron la
esencia primordial de su mandato y que cumplimenta por el imperio de la
voluntad del pueblo argentino.
Por
ello, se ha visto en el penoso caso de tener que aparecer en actitud contenciosa
con V. H., violentándose en su natural inclinación de no producir conflictos
estériles y hasta contraproducentes para el bien público.
No
solamente ningún poder puede salir de los límites que le trazan las leyes
fundamentales de la Nación
porque viola sus preceptos, sino que pervierte el significado augusto de la
división de las funciones públicas.
Como
otra vez he tenido que manifestarlo, el Poder Ejecutivo, habría mirado con la
más plausible satisfacción que V. H., hubiera hecho un estudio detenido y
eminentemente jurídico del sistema político de la República a esté
respecto, tal como 16 hizo el Poder Ejecutivo y lo sometió a vuestro examen. De
esa manera se habría llegado a altas dilucidaciones de perdurables beneficios,
ya que el austero ejercicio de las instituciones políticas y la probidad en sus
aplicaciones, son los factores más saludables y eficientes para desarrollar las
aptitudes y promover el progreso moral de la sociedad. Entretanto los debates
han descendido al plano inferior de todas las irreverencias que inhabilitaron
al P. E. a concurrir ni aun siquiera para repudiarlas.
Forzoso
es que termine semejante anormalidad y con este deseo el P. E., en prosecución
de la obra reconstructiva, ha concebido la base de una-solución que,
consagrada, conjurará las perturbaciones del presente y orientará en ese
sentido a todos los gobiernos de la República.
El
adjunto proyecto de ley somete a la decisión de la Suprema Corte
Nacional, el pronunciamiento sobre estás cuestiones. La sanción de esta Ley, a
la vez que dará la solución anhelada, llenará un vacío realizando uno de los
fines esenciales para los cuales fue creada esa alta institución de justicia y
que la ausencia de una legislación apropiada ha mantenido hasta ahora en
completa inercia.
La
jurisprudencia universal abunda en antecedentes que robustecen este pensamiento:
«Al establecer una autoridad judicial
central —dice Story— se ha tenido
presente dos fines igualmente importantes y fundamentales en un gobierno libre.
El primero consiste en el ejercicio regular de los poderes de gobierno; el
segundo, en la uniformidad de interpretación y -de acción de esos poderes».
La
facultad del Congreso para adoptar la solución que este mensaje propone, está
expresada en el inciso 28 artículo 67 de la Constitución , que le
autoriza a dictar leyes convenientes para poner en ejercicio los poderes
concedidos al Gobierno de la
Nación.
Nada
puede influir más favorablemente en la suerte de nuestras instituciones que una
medida como la propuesta tendiente a evitar causas de discordia entre los
poderes públicos, dirimiendo sus competencias al amparo del respeto común de
los principios y en bien del decoro y del engrandecimiento del país.
Con
estos ideales, el P. E., lo entrega a las deliberaciones del Honorable
Congreso.
PROYECTO DE LEY
El
Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1° —
Los conflictos de atribuciones o poderes que se susciten entre el Poder
Ejecutivo y el Congreso, o una de sus Cámaras, o de ellas entre sí, podrán ser
sometidos por cualquiera de las partes a la decisión de la Suprema Corte de
Justicia Nacional.
Art. 2° — La Corte Suprema
recabará los antecedentes que estime necesarios fijando los plazos y decidirá
lo que corresponda.
H.
Yrigoyen
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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